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Ayuntamiento de Huesca

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APERTURA DE COBRANZA DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2026
Identificador 3522421
Descripción APERTURA DE COBRANZA DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2026
Contenido De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que desde el día 25 de junio de 2026 hasta el día 25 de agosto de 2026, ambos incluidos, tendrá lugar la COBRANZA TRIMESTRAL, POR RECIBO, EN PERÍODO VOLUNTARIO, DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2026, aprobado por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda nº 3638/2026, de 19 de junio. Este Padrón comprende la Tasa municipal por el suministro de Agua potable (e I.V.A.) y la Tasa municipal por recogida de Basuras. Los recibos domiciliados en las distintas entidades bancarias serán cargados en las cuentas de los sujetos pasivos a partir del día 26 de junio de 2026. Si los recibos no están domiciliados, el Ayuntamiento enviará a los domicilios de los sujetos pasivos, a través del Servicio de Correos, el Documento de Pago del recibo puesto al cobro. Para realizar su pago existen cuatro procedimientos: 1.- En la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Huesca (https://ovt.huesca.es), mediante tarjeta de crédito o bizum. 2.- En cualquiera de las entidades financieras IBERCAJA, BANTIERRA, CAIXABANK, BANCO DE SANTANDER o BANCO DE SABADELL, mediante la presentación del Documento. 3.- En los cajeros automáticos de las entidades mencionadas, siempre que dispongan de lector de código de barras. 4.- En las oficinas de CORREOS, abonando la tasa establecida por la entidad. En caso de que el sujeto pasivo no reciba en su domicilio el Documento de Pago podrá obtener un duplicado del mismo en la Tesorería Municipal, mediante petición al teléfono 974 29 21 04, o mediante cita previa haciendo uso de las herramientas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. La no recepción del Documento de Pago no libera del pago ni anula el recargo correspondiente. El día 26 de agosto de 2026, para aquellos contribuyentes que no hubieran hecho efectivo el pago, se inicia el período ejecutivo, devengándose el recargo ejecutivo del 5%. Una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% ó el recargo de apremio ordinario del 20% más intereses de demora y costas del procedimiento.
Fecha inicio publicación 24/06/2026 00:00
Fecha fin publicación 24/08/2026 23:59
Estará visible hasta 24/8/2026
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